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lunes, 20 de junio de 2016

Bases Legales del Alma Mater


Bases Legales


Artículo 26:

     “toda persona tiene derecho a la educación en lo concerniente a la instrucción elemental será obligatoria, la técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los meritos respectivo.

     Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y como fortalecimiento al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión y la tolerancia a la amistad entre todas las naciones y todo los grupos étnicos y religiosos y asi promover el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.”

     Declaración de la conferencia Mundial de Educación Superior.

Artículo 1:

     Reafirmamos la necesidad de preservar, reforzar y fomentar aun mas las misiones y valores fundamentales de la educación superior en particular la misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad.


Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se plantea en su marco jurídico y constitucional lo siguiente:


Artículo 102:

     La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, Gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés En todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, Humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y Está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad En una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación Activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con Los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal, El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de Educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley”.


Artículo 103:

    Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en Igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus Aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde El maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado Es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión Prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para Asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará Igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se Encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su Incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos A nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la Renta según la ley respectiva.”


Artículo 104:

     La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada Idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a Esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada Misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos Por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra Naturaleza no académica”.





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